Impost al sol

Aigua i energia

¿Adiós al impuesto al sol?

El trasfondo económico del impuesto al sol

Ha calado socialmente el mal llamado “impuesto al sol” que induce a pensar en un impuesto a la producción fotovoltaica.

La realidad es que se trata de una contribución a los costes del sistema eléctrico cuando un autoconsumidor, además de consumir la energía producida por el mismo, dispone de respaldo del sistema eléctrico para consumir electricidad en cualquier momento que la necesite. Esta contribución se rige por la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y por el Decreto 900/2015 de Autoconsumo eléctrico que regula las condiciones del autoconsumo de energía producida mediante generación distribuida. ¿Cuál es el trasfondo económico de la problemática suscitada por el denominado impuesto al sol?

Para comprender como funciona el autoconsumo hay que partir de la premisa del equilibrio de costes-ingresos del sector eléctrico. En 2017, del total de 40.000 millones de EUR, un 37% fueron costes de generación eléctrica, un 42% costes regulados (transporte, distribución, primes renovables, deuda eléctrica…) y un 21% impuestos, es decir, el 37% depende del mercado y el 63% del BOE. Si pasamos a los ingresos, el grueso proviene de las “inescrutables” facturas del consumidor, en cuyo término variable se considera la energía consumida y en el término fijo la potencia contratada, repartiéndose los costes regulados entre ambos términos.

Con esta estructura de costes, si no se estudian los cambios adecuadamente, es fácil que se produzcan traspasos de rentas entre consumidores porque, siendo los costes que regula el BOE fijos, cuando un autoconsumidor conectado a la red no contribuye a sufragarlos adecuadamente, dichos costes recaen sobre las facturas de los que no pueden generar su propia electricidad.

La valoración de las medidas pendientes de aprobar es positiva y nos alinea con los países más avanzados

Para lograr este difícil equilibrio se propone ahora el balance neto de energía (compensación de kWh entre los vertidos y demandados a la red), o la posibilidad de implantar un modelo de factura neta. En un sistema transparente, no crear desequilibrios en el sector se podría conseguir si se encontrase una fórmula que, desde el punto de vista del autoconsumidor, igualase su coste eléctrico al coste de la energía menos los ingresos por servicios que presta al sistema (menores pérdidas, almacenamiento en baterías…). La citada legislación ha sido tachada de desincentivadora y obstruccionista, con largos trámites administrativos y sin suficiente seguridad jurídica.

El Congreso va a modificarla sustancialmente con la próxima tramitación del RDL 15/2018 de medidas urgentes para la transición energética, pendiente de enmiendas al texto actual, pero que va en la línea de las directivas europeas de fomento de las energías renovables. Se trata de mejoras evidentes, como la introducción de baterías y la figura de la agregación, el autoconsumo compartido (vivienda aislada residencial, bloques…), no limitar la potencia contratada, simplificación de la burocracia, exención de peajes a la energía renovable autoconsumida y no sólo a la doméstica como estaba establecido… mejoras que se reforzarán con la certidumbre normativa del futuro RD de Acceso y Conexión y con el futuro Plan Nacional de Energía y Clima (exigido por Bruselas) y la Ley del Cambio Climático, cuyo borrador se conoce.

La valoración de las medidas pendientes de aprobar es positiva y nos alinea con los países más avanzados, pero, en un sector regulado al 63% por el BOE, la inseguridad jurídica proveniente de la inestabilidad política y de la falta de consensos pone en tela de juicio las señales económicas que orienten adecuadamente la inversión privada hacia las energías renovables.

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